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Artículos de Asociación

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Artículos de Asociación y Estatutos del Comité y Asamblea del Area Sudeste del Estado de Nueva York de Alcohólicos Anónimos Nota 1

Artículo I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI Estatutos


Artículos de Asociación

Artículo I—

El nombre de la organización será Comité y Asamblea del Area Sudeste del Estado de Nueva York de Alcohólicos Anónimos.


Artículo II

El propósito de esta organización es servir las necesidades de los grupos de AA dentro de su zona geográfica y funcionar como parte constituyente de la Conferencia de Servicios Generales de AA de los Estados Unidos y Canadá. Deberá elegir, cada año impar, un Delegado para la Conferencia de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos de los Estados Unidos y Canadá, y funcionar de acuerdo con las guías y el espíritu del Manual de Servicio de A.A., los Doce Conceptos para el Servicio Mundial de AA, los Doce Pasos y las Doce Tradiciones de Alcohólicos Anónimos, y las Garantías Generales de la Conferencia de Alcohólicos Anónimos que afirma:

En todos sus procedimientos, la Conferencia de Servicios Generales cumplirá con el espíritu de las Tradiciones de A.A., teniendo especial cuidado de que la Conferencia nunca se convierta en sede de peligrosa riqueza o poder; que fondos suficientes para su funcionamiento más una reserva adecuada, sean su prudente principio financiero; que ninguno de los Miembros de la Conferencia sea nunca colocado en una posición de desmedida autoridad sobre ninguno de los otros; que todas las decisiones importantes sean alcanzadas por discusión, votación y, siempre que sea posible, por unanimidad sustancial; que ninguna acción de la Conferencia sea punitiva a personas o una incitación a controversia pública; que, aunque la Conferencia pueda actuar al servicio de Alcohólicos Anónimos, ella nunca deberá realizar ninguna acción de gobierno, y así como la Sociedad de Alcohólicos Anónimos, a la cual sirve, la Conferencia en sí misma siempre permanecerá democrática en pensamiento y acción. Nota 2


Artículo III
El Area servida por el Comité y la Asamblea consistirá en los condados de New York, Kings, Bronx, Richmond, Queens, Nassau, Suffolk, Westchester, Rockland, Orange, Sullivan y Putnam en el Estado de New York.


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Artículo IV
Los miembros del Comité y de la Asamblea serán:

  1. El Delegado
  2. El Delegado Alterno
  3. El Coordinador
  4. El Registrador
  5. El Tesorero
  6. Los Miembros de los Comités de Distrito
  7. Los Coordinadores de los Comités Permanentes
  8. Los delegados antiguos
  9. Los Coordinadores de los Comités de Distrito de Condado y el Coordinador del Comité del Distrito Hispano
  10. El Secretario, que deberá preparar (tras consultar con el Delegado y el Coordinador), duplicar, condensar y trasmitir las copias requeridas de las reuniones de Comité y Asamblea para que el Registrador los distribuya.

Los miembros de la Asamblea estarán formados por los comités anteriormente mencionados y los Representantes de Servicios Generales elegidos por los grupos de AA del Area.


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Artículo V
La duración de los cargos del Comité y de la Asamblea, con la excepción del Coordinador del Comité Permanente de Convenciones, será de dos años. La duración del cargo del Coordinador del Comité de Convenciones será de un año. Los puestos de Delegado, oficiales, miembros de los comités, y miembros de la Asamblea serán tal y como se especifica en el Manual de Servicio de A.A..


Artículo VI
Los Comités Permanentes serán:

  1. Correccionales
  2. Información Pública
  3. Cooperación con la Comunidad Profesional
  4. Literatura
  5. Convención
  6. Agenda
  7. Boletín (The Link/El Enlace)
  8. Archivos
  9. Grapevine/La Viña
  10. Gerente de la Oficina
  11. Enlace con los Intergrupos
  12. Instituciones de Tratamiento
  13. Accesibilidad/Necesidades Especiales
  14. Sitio Web
  15. Traducción


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Artículo VII
El Area será dividida en distritos geográficos, que consistirán en diferente número de grupos de AA. Cada distrito será representado en el Comité por un Miembro del Comité de Distrito, elegido por los Representantes de Servicios Generales del distrito. El MCD servirá de enlace entre el Comité del Area y los Representantes de Servicios Generales. Si un MCD no está activo en el Comité y se ausenta de tres o más reuniones del Comité consecutivas, los RSGs del Distrito podrán elegir a otro MCD por iniciativa propia o a instancias del Comité o del Coordinador.


Artículo VIII
Los Representantes de Servicios Genera
les serán elegidos por sus grupos de AA para servir durante un período de dos años. Las responsabilidades del RSG son servir como un enlace entre el grupo y AA en su totalidad. El RSG representa la conciencia grupal, transmitiendo los deseos del grupo a los miembros del Comité y al Delegado, que los transmitirá a la Conferencia de Servicios Generales de AA. Los RSGs representarán a sus grupos en la Asamblea y elegirán nuevos miembros del Comité y Delegados.


Artículo IX
1. El Comité deberá reunirse al menos siete veces al año. Se podrán concertar reuniones adicionales a disposición del Coordinador. En las reuniones del Comité, informes de los oficiales, Tesorero, y comités permanentes serán presentados, y otras cuestiones que influyan en los intereses y actividades del Area serán debatidas.

2. La Asamblea deberá reunirse un mínimo de cinco veces al año. Se podrán concertar reuniones adicionales a disposición del Coordinador. La Asamblea recibirá informes de las actividades del Comité, las actividades del Delegado, y cuestiones de interés para el área. Cada año impar, en septiembre, la Asamblea elegirá su Delegado y los oficiales para el período que comienza el 1 de enero siguiente a la elección.


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Artículo X
Todos y cada uno de los grupos de AA en el Area tienen el derecho de elegir un Representante de Servicios Generales que será enviado a la Asamblea del SENY con el propósito de representar a su grupo y elegir nuevos miembros del Comité. A no ser que contravenga los estatutos, las elecciones para el Comité de área y las cualificaciones para los puestos serán tal y como son descritas en el "Capítulo IV" del Manual de Servicio de A.A..


Artículo XI
El
quórum en una reunión del Comité consistirá en lo siguiente:

A. El coordinador de la reunión sólo puede ser el Coordinador del Area electo, el Delegado, Delegado Alterno o Registrador actualmente electos.

B. Al menos uno de los otros oficiales electos deben estar presentes, y en caso de que sea necesario debe ser nombrado un Secretario.

C. Al menos doce Miembros de los Comités de Distrito deben estar presentes.

D. El quórum debe llevar a cabo todos los negocios del Comité y realizar las inversiones financieras oportunas.


Artículo XII
Si por cualquier motivo, la organización cesara sus actividades, todos sus fondos, registros, y otras propiedades a su nombre pasará a ser propiedad de la organización que la suceda, o en caso de que no exista dicha organización, pasarán a ser propiedad de la Oficina de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos.


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Artículo XIII
Los Representantes de Servicios Generales y los Miembros de los Comités de Distrito de cada condado constituirán la Reunión de Servicios Generales de sus respectivos condados, y elegirán un Coordinador de los Comités de Distrito del Condado que actuará como Coordinador. Los Representantes de Servicios Generales de grupos de AA mayoritariamente hispanoparlantes y los Miembros de los Comités de Distrito elegidos por ellos podrán, como alternativa, constituir la Reunión de Servicios Generales Hispana y elegirán un Coordinador de los Comités de Distrito Hispano que actuará como Coordinador. Las Reuniones de Servicios Generales de Condado e Hispana serán organizadas para coordinar cuestiones de interés de los grupos o distritos participantes, bajo la coordinación del
Comité y Asamblea del Area Sudeste del Estado de Nueva York de Alcohólicos Anónimos en las decisiones que afecten al Area o a AA en su totalidad.


Artículo XIV
Los Artículos de Asociación pueden ser enmendados por una votación de los dos tercios del Comité.


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Artículo XV
1. No obstante cualquier otra declaración en estos artículos, la organización será organizada de manera exclusiva para realizar uno o más de los propósitos establecidos en la sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code (IRC) de 1954, y no llevará a cabo ninguna actividad que no pueda ser realizada por una organización exenta del pago de impuestos federales en la sección IRC 50l(c)(3) u otras leyes federales al respecto.

2. Ninguna parte de las ganancias obtenidas por la organización será utilizada para beneficio de cualquier miembro, custodio, director, oficial de la organización, o particular (excepto la compensación que sirva de remuneración a cambio de los servicios ofrecidos a la organización), y ningún miembro, custodio, director, oficial de la organización o particular tendrá potestad para distribuir o compartir los bienes de la organización en caso de disolución de la misma.

3. Ninguna parte sustancial de las actividades de la organización será llevada a cabo como propaganda, o como cualquier otro intento de influenciar la legislación existente (excepto dispuesto por el Internal Revenue Code section 501[h]), y no deberá participar, ni intervenir (incluyendo la publicación o distribución de comunicados), en cualquier tipo de campaña política para cargos públicos.

4. En el caso de disolución de la asociación, todos los bienes y propiedades restantes serán distribuidos a otra organización exenta de acuerdo con el IRC sección 501(c)(3), o provisiones relacionadas de leyes federales subsecuentes, o al gobierno federal, o al gobierno estatal o local con fines públicos, sujeto a la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Nueva York.

5. En cualquier año fiscal en el que la organización sea una fundación privada como lo describe el IRC sección 509(a), la organización distribuirá sus ingresos durante ese período de manera que no esté sujeto a impuestos según lo descrito en el IRC 4942, y la organización no deberá a) involucrarse en cualquier acto de autoadministración como se define en el IRC sección 4941(d), conservar cualquier exceso de bienes como se define en el IRC sección 4943(c), b) realizar inversiones de manera que la organización se vea sujeta a impuestos según lo descrito en el IRC sección 4944, ó c) realizar gastos gravables tal y como se define en el IRC sección 4945(d) o revisiones correspondientes de sucesivas leyes federales.


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Artículo XVI
Estos artículos reemplazan todos los artículos de asociación anteriormente establecidos por el
Comité y Asamblea del Area Sudeste del Estado de Nueva York de Alcohólicos Anónimos (SENY) desde su establecimiento en 1951.



Estatutos

A excepción de los artículos XV y XVI, que no forman parte de los estatutos, los estatutos son idénticos a los artículos de asociación, utilizando la palabra "estatutos" en lugar de "artículos de asociación" donde sea oportuno. Es conveniente que, salvo que se especifique lo contrario, las enmiendas a los estatus también sean enmiendas a los artículos de asociación.


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Notas

1- Lo anteriormente expuesto refleja los Artículos de Asociación y Estatutos del SENY tras los cambios realizados en la reunión del Comité del Area de Diciembre de 2008. Los pies de página y notas de enmienda no se incluyen, pero pueden ser consultadas en las versiones impresa y electrónica del Manual de Servicio y Artículos de Asociación y Estatutos del SENY, 9ª Revisión, Enero 2009.

2- De El Manual de Servicio de A.A. y los Doce Conceptos para el Servicio Mundial, 1ª Edición Ampliada en español, página 2. Copyright© AAWS, Inc. Utilizado con autorización.



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Ultima actualización ( Martes 15 de Noviembre de 2011 14:42 )